Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330834
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1938 00:00
NOTARIOS, VISITAS A LOS.

La cosa juzgada la constituye esencialmente la sentencia válida que decide una controversia, ahora bien, en el caso de la visita practicada a un notario, el acta respectiva, en la que se asienta que no se le encontró infracción alguna, no tiene el carácter de sentencia, sino el de una simple declaración, que no absuelve ni condena y menos crea, en favor de dicho notario, un derecho indiscutible, en el sentido de que no puede ser válido lo asentado en el acta de una visita posterior, en la que sí se le haya encontrado alguna infracción.

Amparo administrativo en revisión 5966/38. Ruíz José H. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.