Como de acuerdo con el artículo 21 de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, la prescripción de los créditos fiscales debe declararse de oficio, por las autoridades administrativas judiciales, la sentencia del Tribunal Fiscal en la que no se reconoce la existencia de la prescripción en favor de un causante, es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 5966/38. Ruíz José H. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.