Como para que la suspensión surta sus efectos en caso de cobros fiscales, la ley no requiere pagos, sino depósitos, la constitución de estos no puede tenerse como consentimiento del pago, ya que tiene por objeto precisamente evitar la ejecución de los actos reclamados, asegurando así los efectos del amparo.
Amparo administrativo en revisión 5377/38. Reyes José Antonio y coagraviados. 4 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.