Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330838
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/11/1938 00:00
EXPROPIACION EN YUCATAN (DECRETO 228).

Al ejecutarse el decreto de la legislatura de Yucatán, afectando con la ocupación la maquinaria y demás implementos de los productores henequeneros, se produjo un desmembramiento temporal de la propiedad, en el que el dominio inminente siguió correspondiendo al propietario, y el dominio útil fue transferido a los beneficiarios; por lo mismo la ocupación no se realiza por la ejecución de un sólo acto, sino que tiene lugar por la sucesión de actos diversos, propios de la ocupación; ésta se concibe como una serie de actos que se proyectan en el tiempo, sin solicitud de continuidad, dando lugar a una situación jurídica que, para subsistir, requiere la acción de un impulso constante y no interrumpido; por tanto, el acto de tracto sucesivo consistente en la ocupación, tiene por causa la vigencia del decreto, que es la fuerza jurídica merced a la cual, el Estado, como órgano de la soberanía hace subsistir la ocupación, por lo que derogado el mencionado, decretó la situación jurídica a que dio lugar, cesó automáticamente. Ahora bien, si en nuevo decreto se declaró también de utilidad pública la explotación del henequén y se pone a los propietarios en la disyuntiva como consecuencia de la cual, tendrán que emitir una manifestación de voluntad, aunque fuere tácita para que opten por aceptar la ocupación temporal mediante el pago de las primas que se estipulen, o por acogerse a la indemnización para recibir en numerario el valor de sus propiedades en ambos casos se creará una situación nueva, por virtud de la cual desaparece la antigua, originada por la ley que ya fue derogada, y desaparecida esta situación, surge la causal de improcedencia establecida en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en el que se presentó contra el mencionado decreto.

Amparo administrativo en revisión 1330/36. Medina Ayora José María. 4 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.