Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330840
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/11/1938 00:00
AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA EN EL.

Aunque el deber de los tribunales es hacer amplia y completa justicia, la rígida interpretación de un precepto, no puede predominar sobre la finalidad del artículo 14 constitucional; por tanto, el hecho de que el quejoso no motive su petición, como lo dispone el artículo 152 de la Ley de Amparo, no es fundamento bastante para negar el aplazamiento de la audiencia.

Amparo administrativo en revisión 5718/38. Alvarez Antonio M. y coag. 4 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.