La obligación para el gobernador de un Estado de cumplir con una ejecutoria de la Corte, en la que se manda hacer la devolución al quejoso, de unos objetos que fueren entregados a terceros, no queda satisfecha con el simple requerimiento a estos, para que entreguen la cosa, pues en caso de que sean insolventes y la hayan consumido, el gobernador debe, para cumplimentar debidamente la ejecutoria respectiva, entregar una cosa igual o pagar su importe al quejoso, ya que, de otro modo, para burlar los fallos de la Suprema Corte bastaría entregar, en caso de despojo a una persona, los objetos materia de el, a terceros insolventes.
Queja en amparo administrativo 538/38. Ochoa Urtiz Eduardo. 4 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.