Aunque es verdad que entendido literalmente el último párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, procede que el Juez de Distrito imponga una multa a la autoridad responsable que no rinda informe con justificación, una interpretación equitativa, de dicho precepto, exige que no se imponga dicha multa, si la omisión no origina ni puede originar perjuicio alguno.
Amparo administrativo en revisión 4927/38. Castillo González Eduardo. 8 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.