Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330843
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARRENDAMIENTO DE COMERCIOS.

Para que pueda considerarse que hay arrendamiento de una negociación, se requiere que se entregue al arrendador la contabilidad llevada por el arrendatario; que la entrega de la negociación se haga mediante balance o corte de caja; que el arrendatario sustituya al arrendador, en los compromisos relativos al negocio, con empresas del ramo, y en caso de que se incluya en el contrato algún establecimiento comercial conexo al inmueble, que aquel tenga mercancías en existencia, así como que los inquilinos no necesiten ejecutar actos para explotar al inmueble y crear la negociación; por tanto, como los artículos 32, 33, 36 y 70 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al hablar de las deducciones que autorizan a las personas que arriendan negociación establecido en el derecho mercantil, no puede decirse que cuando la materia del contrato de arrendamiento de un inmueble la constituye exclusivamente un local destinado y acondicionado para determinada negociación, existe arrendamiento de negociación mercantil, y el causante no está comprendido en la fracción I del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Amparo administrativo en revisión 6316/38.- Hibler de García Margarita. 8 de noviembre de 1938.Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.