Si se reclama en amparo la resolución administrativa que manda clausurar un molino de nixtamal, propiedad del quejoso, y la autoridad responsable no informa sobre las razones que se tuvieron en cuenta para ordenar la clausura y únicamente dice que la motivo una solicitud que hizo la Junta Consultiva Técnica de Molinos de Nixtamal, ajustada al reglamento de molinos en vigor, y de acuerdo con la ley relativa, expedida por la Secretaria de la Economía Nacional, no se puede precisar motivo concreto que determinó el acuerdo de clausura, ni es posible afirmar que con la suspensión se afecta el interés general, y aquella debe concederse, puesto que de llevarse a cabo la clausura, se causaría al quejoso un perjuicio de difícil reparación.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Santiago. 9 de noviembre de 1938.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.