La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas tiene, según la Ley de Vías Generales de Comunicación, la facultad de otorgar nuevos permisos para servicios de vehículos en las diversas carreteras, cuando lo reclame el interés público, y, por tanto, la suspensión debe negarse si se reclama de la citada dependencia del Ejecutivo, el haber otorgado uno de dichos permisos, puesto que, de concederse, se afectaría el interés general, que está estrechamente vinculado con el mejoramiento de los servicios públicos.
Tomo LVIII, página 3770. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5091/38. Morales Enrique A. y coagraviados. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVIII, página 1630. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4999/38. Morales Enrique y coagraviados. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.