Si se pregunta a una cooperativa a cuánto ascendieron las percepciones de elementos ajenos a ella, y ésta no contesta a la Junta, para el efecto de aclarar las manifestaciones respectivas, dicha Junta sólo puede estimar que no se pagó cantidad alguna correspondiente a elementos ajenos a la cooperativa, sino que su importe total se aplicó al pago de salarios y comisiones a miembros de la misma sociedad.
Amparo administrativo en revisión 4013/38. Alianza de Agentes de Publicaciones, S.C.L. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la discusión del negocio por las razones que en el acta del día se expresan. Relator: Agustín gómez Campos.