Aunque es cierto que el acuerdo presidencial de veintinueve de agosto de mil novecientos veintidós, facultaba a la Secretaría de la Economía para conceder permisos de perforación, pero no para revocar los ya concedidos, dicho principio sólo puede aplicarse, si el permiso para perforar un pozo es absoluto e incondicional y no está sujeto a ser revocado, dentro de las condiciones que el mismo fija.
Amparo administrativo en revisión 3475/32. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.