Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330855
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1938 00:00
RETROACTIVIDAD.

La aplicación retroactiva de una ley es permitida en caso de favorecer al interesado y que no agravie derecho alguno, ya que si se prueba la retroactividad, ésta es violatoria en cuanto puede causar perjuicios al interesado, mas no en lo que puede favorecerlo.

Amparo administrativo en revisión 3475/32. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.