De acuerdo con el artículo 62 de la ordenanza general del ejército, el beneficio de que habla debe concederse de acuerdo con el haber de que disfruta el militar retirado en la fecha en que se le concede la patente respectiva.
Amparo administrativo en revisión 6274/38. Flores y Flores Narciso. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.