Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330857
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1938 00:00
LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA.

El artículo 1o. de la Ley Forestal establece que la propia ley tiene por objeto regularizar la conservación, restauración, propagación y aprovechamiento de la vegetación forestal, así como la formación y organización del personal técnico, para conseguir ese fin, y el artículo 2o. declara de utilidad pública la conservación y la propagación de la vegetación forestal del territorio nacional; determinando los artículos 20 y 24, que el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, podrá ordenar a los propietarios de terrenos el restablecimiento de la vegetación forestal destruída natural o artificialmente y en caso de que el propietario justifique su imposibilidad para cumplir con ese precepto, la misma secretaría le dará facilidades para ello, y que cuando el Ejecutivo estime que debe existir determinada vegetación forestal en ciertos terrenos, debido a su situación, condiciones tipográficas, hidrológicas y otras causas, dispondrá, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, la ejecución de los trabajos necesarios de reforestación; y siendo dicha ley de interés social, la suspensión debe negarse contra la ejecución de la orden del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, para que se abran cepas en un terreno y se coloquen árboles para la reforestación por instrucciones verbales del presidente de la República para reforestar, entre otros, el terreno del quejoso.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4576/38. Rojas y Hernández Mauro. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.