El artículo 115 del Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, no es aplicable cuando no se ha justificado la existencia de causa que haya impedido la producción correspondiente a las cuotas señaladas en los permisos, haciendo prudente que por la disminución del producto, se reintegre al fabricante, la cantidad pagada como excedente, en la recaudación del impuesto.
Amparo administrativo directo 4596/38. United Sugar Companies, S.A. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.