El artículo 149 de la Ley de Amparo no debe aplicarse rigurosamente con apego a la letra, por lo que no procede imponer multa a la autoridad responsable que no haya rendido su informe con justificación, si tal omisión no fue de mala fe.
Amparo administrativo en revisión 5006/38. Ascención Herrera y Compañía S. M. en N. C. 11 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.