No terminada aún la época propicia para los cultivos, los Ayuntamientos no tienen facultades para sustraer tierras del poder de sus dueños, para darlas en arrendamiento como ociosas.
Amparo administrativo en revisión 6360/38. Carrión Joaquín D. sucesión de. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.