Las demandas de amparo deben ser admitidas cuando el acto reclamado se haga consistir no en resoluciones dotatorias de ejidos o en sus correctas ejecuciones, sino en actos de ejecución llevados a cabo de tal suerte que se tomen tierras no incluidas en el perímetro de la dotación.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5965/38. Bananera Tuxpan, S. de R. L. 11 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.