Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330863
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/11/1938 00:00
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.

Las demandas de amparo deben ser admitidas cuando el acto reclamado se haga consistir no en resoluciones dotatorias de ejidos o en sus correctas ejecuciones, sino en actos de ejecución llevados a cabo de tal suerte que se tomen tierras no incluidas en el perímetro de la dotación.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5965/38. Bananera Tuxpan, S. de R. L. 11 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.