Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330866
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/11/1938 00:00
QUEJA EXTEMPORANEA.

Como de conformidad con el artículo 97, fracción II, en relación con el 95, fracción V, de la Ley de Amparo, las quejas contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, en las interpuestas ante ellos conforme al artículo 98 de la misma ley, deben interponerse ante la Corte, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efecto la notificación de la resolución recurrida, la interpuesta después de dicho término, es extemporánea, por lo que procede revocar el auto del presidente de la Corte, que admita un recurso de queja presentado en esas condiciones.

Reclamación 595/38. Sánchez José M. 14 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.