Como toda materia de contribuciones y los adeudos fiscales de ellas derivados, tales como las infracciones a las leyes fiscales, son parte integrante de la soberanía del Estado, no constituyen materia enjuiciable, y sólo a la autoridad administrativa corresponde definir cuando un asunto de cobro fiscal es contencioso, por hallarse incluido en los casos del artículo 226 de la Ley de Hacienda en Guanajuato, pues de otro modo, cualquier cobro de impuestos quedaría sujeto a la decisión judicial, con sólo que el causante estimara que su caso entraba entre los comprendidos en el mencionado artículo.
Tomo LVIII, página 3515. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión. Revisión del incidente de suspensión 3686/38. Alva Lorenza. 10 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVIII, página 1910. Amparo administrativo en revisión 6297/38. Flores Echevarría Guillermo. 15 de noviembre de 1938. Unanimidad de 5 votos. Relator: Agustín Gómez Campos.