Habiendo comprobado un constructor que se encuentra en el caso de la regla general que consignan los artículos 196 y 197 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, así como el 14 del Reglamento de Construcciones, incumbe a la autoridad respectiva del departamento central, para negar una licencia para construir, demostrar que dicha persona está en un caso de excepción.
Amparo administrativo en revisión 6062/38. Sabaté Segarra Mario. 15 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Campos.