No puede decirse que la Federación no está obligada a respetar los títulos profesionales expedidos por los Estados, porque no se refiere a ella el artículo 121, fracción V, de la constitución pues la interpretación literal de dicha fracción es inaceptable, ya que aunque se refiere únicamente a los Estados de la Federación, no hay razón alguna para que ésta no respete las facultades de aquéllas porque tal cosa sería contraria al régimen federal que establece el artículo 40 de la constitución, y opuesto a la libertad de trabajo y de profesiones que consagra el artículo 4o. de la constitución, ya que el respeto debido a los títulos profesionales, no es sino una consecuencia de aquella libertad, que por ser garantía individual, es limitación impuesta a todos los poderes.
Amparo administrativo en revisión 5944/38. Sánchez Loychate Julio. 15 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Gómez Campos.