Ni conforme a la fracción V del artículo 121 constitucional, ni a otra alguna del Código Sanitario, el departamento de salubridad está facultado para verificar si efectivamente un estado expidió un título con sujeción a sus leyes; por tanto, la negativa de dicha autoridad a registrar el título de una persona, para estimar que no se le expidió conforme a las leyes del Estado de su procedencia, es anticonstitucional.
Amparo administrativo en revisión 5944/38. Sánchez Loychate Julio. 15 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Gómez Campos.