La sentencia dictada en un juicio de amparo del orden penal, aceptando que el quejoso es poseedor de un bien objeto del delito, no tiene carácter de cosa juzgada para justificar la posesión del mismo bien en otro amparo; máxime si ha transcurrido tiempo entre uno y otro, pues las situaciones legal y de hecho pueden haber cambiado.
Amparo administrativo en revisión 6707/38. Hermoso Carlos. 15 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.