Desde el momento en que el albacea de una sucesión se hace sabedor de un acto que afecta a la misma e interpone demanda de amparo, es claro que no puede alegar que la resolución que recurre, se dirigió contra el autor de la sucesión y no contra ésta.
Amparo administrativo en revisión 6500/38. Ramos viuda de Palacios María, sucesión de. 15 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.