La falta de cumplimiento de un convenio colectivo por parte del patrono de una panadería, no es sancionada por el Reglamento de la Industria del Pan en el Distrito Federal, con la clausura del establecimiento, por lo que la verificada por ese motivo, es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 6196/38. Ortiz Balderas Víctor. 16 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.