No puede considerarse que el acto reclamado en un amparo, consistente en la expedición de una ley de hacienda para un año, sea idéntico al de otro amparo posterior, en el que se reclama la ley de hacienda del año siguiente. Tampoco puede sostenerse que dicha ley debe ser materia del recurso de queja; por no ser sino la repetición del acto reclamado, y que este implica la desobediencia de un fallo protector. Para que se estime incumplida una ejecutoria, antes de todo se requiere, que la insistencia en el acto reclamado sea posterior a la concesión del amparo, y es indudable que eso no sucede si el fallo protector fue concedido con posterioridad a la segunda ley reclamada.
Amparo administrativo en revisión 6842/38. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 16 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.