Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Agricultura y Fomento, que cancela el aviso de ocupación de terrenos nacionales dado por el quejoso, de acuerdo con el decreto de 2 de agosto de 1923, la suspensión debe negarse, porque si se concediera, se causarían perjuicios al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, relativas a tierras de propiedad nacional.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3526/38. Gastelum Zoila.16 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.