Si se reclama en amparo la orden del departamento central para la clausura de una cervecería, y del informe rendido, aparece que el acto reclamado se debió a que fue cancelada la licencia respectiva por infracción al reglamento y esta demostrado que con posterioridad a la clausura ordenada, el quejoso mantenía abierto al público su establecimiento, se desprende que este funcionaba a últimas fechas, ilegalmente, y la suspensión debe negarse; tanto mas, cuanto que existe jurisprudencia en el sentido de que no procede la suspensión contra actos que impliquen restricción a la venta de bebidas embriagantes por el interés social de que se combata la embriaguez.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5266/38. Huerta Salvador. 16 de noviembre de 1938. La publicación no menciona el nombre del ponente.