La Junta Catastral no viola garantía constitucional alguna, si no le concede valor probatorio al dictamen pericial que no haya sido rendido con las formalidades legales a que se refiere el capítulo relativo del Código Federal de Procedimientos Civiles, y además tiene facultades para apreciar las pruebas que le sean rendidas.
Amparo administrativo en revisión 3902/38. "La Mercantil de México", S.A. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.