Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 17/11/1938
Tesis
Registro digital: 330896
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/11/1938 00:00
INFORMES DE LOS JEFES DE UNA OFICINA A NOMBRE DE SUS SUBORDINADOS, VALOR DE LOS.

Los jefes de oficinas dependientes del departamento central, tales como el jefe de la Oficina de Licencias y el jefe de la Oficina Central Calificadora de Multas e Infracciones, no son simples empleados, sino forman parte del personal superior del Departamento Central del Distrito Federal, y, por tanto, tienen atribuciones propias, perfectamente definidas, aun cuando tengan que acordar con el jefe del departamento; pues es indudable que por razón del cargo que desempeñan responden de sus actos, no sólo ante el superior de quien dependen, sino también ante el público con quien intervienen, puesto que esas dependencias tramitan los asuntos de su competencia y por lo mismo, tienen el deber y la obligación de responder de la legalidad de sus actos; por lo cual, si contra ellos se pide amparo, lógico es deducir que de ser llamados al juicio constitucional con el carácter de autoridades, tienen la obligación de rendir los informes correspondientes y preparar la defensa de los intereses que representan, y si no rinden informe previo, sino que a su nombre lo hace el secretario general del Departamento del Distrito Federal, deben tenerse como comprobados los actos reclamados, de acuerdo con el último párrafo del artículo 132 de la Ley de Amparo y debe, igualmente, tenerse por no interpuesto el recurso de revisión contra el auto de suspensión, hecho valer por el mencionado secretario.

Tomo LVIII, página 3515. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3686/38. Alva Lorenza. 10 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando López Cárdenas.


Tomo LVIII, página 2109. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5002/38. Castellanos Dolores. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.