Si el amparo se endereza contra la orden del Departamento Central del Distrito Federal, para la clausura de una cervecería y del informe aparece que el acto reclamado se debió a que el quejoso no había obtenido licencia alguna para su establecimiento y la clausura ya se ejecutó, la suspensión debe negarse, tanto por tratarse de un acto ejecutado, cuanto porque de concederse, se autorizaría el funcionamiento de un establecimiento de cervecería que fue abierto al público, sin llenar los requisitos legales, entre ellos, el de la licencia.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5002/38. Castellanos Dolores. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.