Aunque el Juez de Distrito cite preceptos no invocados expresamente en la demanda, si su referencia no es indispensable para dejar acreditada la existencia de la violación, no puede decirse que no haya abordado cuestiones no tratadas en la demanda.
Amparo administrativo en revisión 4800/38. Mota Pompeyo. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.