Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330900
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1938 00:00
PROSTITUCION, REGLAMENTACION DE LA.

El Jefe del Departamento Central del Distrito Federal, puede dictar providencias para el mejoramiento moral y económico de la comunidad, persiguiendo entre otros males sociales, la prostitución, que no porque se le tolere puede ser considerada en los términos de los artículos 4o. constitucional, como acto lícito, tanto menos, si se practica al margen de las disposiciones respectivas, y su reglamentación no afecta derechos jurídicos que no existen pues la inscripción en los registros de sanidad no confiere derechos, sino que impone obligaciones severamente sancionadas cuando no se da el debido cumplimiento a la disposiciones del Código Sanitario y del Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución.

Amparo 1115/38. Hill América y coags. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Amparo administrativo en revisión 949/38. Robles Elena y coags. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.