El ciudadano jefe del Departamento Central del Distrito Federal, no está obligado, al prohibir el ejercicio de la prostitución a determinadas personas, en una zona, a señalar una nueva, por ser dicha facultad propia del Departamento de Salubridad Pública, de acuerdo con la ley.
Amparo 1115/38. Hill América y coags. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Amparo administrativo en revisión 949/38. Robles Elena y coagraviados. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.