Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330901
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1938 00:00
PROSTITUCION, ZONAS DE TOLERANCIA PARA LA.

El ciudadano jefe del Departamento Central del Distrito Federal, no está obligado, al prohibir el ejercicio de la prostitución a determinadas personas, en una zona, a señalar una nueva, por ser dicha facultad propia del Departamento de Salubridad Pública, de acuerdo con la ley.

Amparo 1115/38. Hill América y coags. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Amparo administrativo en revisión 949/38. Robles Elena y coagraviados. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.