En la ley que reglamente el ejercicio de la facultad económicocoactiva en el Estado de Veracruz, no se dice, ni podría decirse, dadas las disposiciones del Código Civil, que el domicilio de los causantes es el lugar en donde se encuentren los bienes que causen el impuesto, y por tanto, si el requerimiento previo a la diligencia de un secuestro, no tuvo lugar en el domicilio legal de un causante, el Ministro Ejecutor no puede llevar a cabo ni el requerimiento ni el secuestro, ante el agente municipal de una congregación.
Amparo administrativo en revisión 6429/38. Velasco Justo Ramón de.- 18 de noviembre de 1938.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Agustín Gómez Campos. Relator: José M. truchuelo.