Si se reclama en amparo la resolución confirmatoria que se expide a una compañía de petróleo, reconociéndola y autorizándola para llevar a cabo la exploración y explotación petrolera del subsuelo en determinado lote, la reserva que se hace el Gobierno Federal de un 10% del producto del subsuelo y las consecuencias legales de esos actos, se trata de un acto ejecutado y si se concediera la suspensión, se darían a la resolución reclamada, efectos restitutorios que sólo son propios de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo de amparo; y en cuanto a los efectos, entre ellos el reconocimiento que se hace a la empresa concesionaria, para llevar a cabo la explotación petrolera, no es acto que puede imputarse a las autoridades responsables, sino que será actividad particular de dicha empresa, acto que no es susceptible de suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8068/37. Ferral Jesús. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.