Si se reclama de la Secretaría de la Economía Nacional, la orden para que se ocupen determinados pozos de petróleo, y del informe rendido aparece que el acto reclamado se dictó en virtud de que los pozos citados pertenecían a una compañía petrolera, comprendida en el Decreto de Expropiación de 18 de marzo de 1938, y que ya se llevó a cabo la ocupación, la suspensión es improcedente, ya que no puede tener efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal; y además, habiéndose llevado a cabo dicha ocupación, en cumplimiento de la ya mencionada ley de expropiación, si se concediera la suspensión, se perjudicaría el interés general y se contravendrían disposiciones de orden público.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3967/38. Compañía Petrolera "Oriente", S. de R. L. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.