Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 18/11/1938
Tesis
Registro digital: 330907
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1938 00:00
PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE OCUPACION DE POZOS DE.

Si se reclama de la Secretaría de la Economía Nacional, la orden para que se ocupen determinados pozos de petróleo, y del informe rendido aparece que el acto reclamado se dictó en virtud de que los pozos citados pertenecían a una compañía petrolera, comprendida en el Decreto de Expropiación de 18 de marzo de 1938, y que ya se llevó a cabo la ocupación, la suspensión es improcedente, ya que no puede tener efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal; y además, habiéndose llevado a cabo dicha ocupación, en cumplimiento de la ya mencionada ley de expropiación, si se concediera la suspensión, se perjudicaría el interés general y se contravendrían disposiciones de orden público.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3967/38. Compañía Petrolera "Oriente", S. de R. L. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.