Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, en el sentido de que no se concede autorización a una fábrica de tejidos para seguir trabajando y la orden de suspender desde luego los trabajos de la fábrica, así como la conminación con sanciones, la suspensión debe concederse, por surtirse los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que guardaban, al notificarse la suspensión provisional.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4582/38. Lara Varela Samuel. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.