Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para que una compañía ferrocarrilera deposite, dentro del plazo de diez días, la cantidad que tiene en su poder, como excedente de las sumas recaudadas durante determinado período, al operar el seguro del viajero, la suspensión debe concederse, puesto que con la concesión de la medida no se afecta disposición alguna de orden público, ni se perjudica el interés general, y en caso de ejecutarse el acto reclamado, se ocasionaría a la quejosa un perjuicio de difícil reparación, al distraer de sus fondos y de su economía, la cantidad cuyo depósito se le exige; debiendo exigirse fianza para que queden asegurados los intereses de los terceros, que en el caso son los pasajeros que viajan en las líneas de la empresa quejosa.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5961/38. Ferrocarril Sudpacífico. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.