Los libros y documentos de contabilidad comercial deben estar siempre disponibles en el almacén, tienda o despacho respectivo, para que puedan ser fácilmente inspeccionados por los inspectores fiscales, sea en visitas ordinarias, extraordinarias o especiales; por tanto, si esa facilidad es obstruccionada en cualquier forma, se incurre en resistencia, la que se sanciona con multa, si la omisión no se subsana en el término de veinticuatro horas, y dichas visitas no pueden ni deben sujetarse a la condición de la presencia misma del causante, ya que la ley prevé que pueden efectuarse sin ella.
Amparo administrativo en revisión 6589/38. Arias López José Ramón. 19 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.