Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330912
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/1938 00:00
FERROCARRILES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE PROCESOS INSTRUIDOS CON MOTIVO DE ACCIDENTES EN LOS.

Si en un accidente ferroviario resulta herido un trabajador y no hay dato alguno que demuestre que el accidente haya perjudicado a la vía ferroviaria ni al armón en que viajaba el obrero, no puede estimarse que el hecho afecto la vía de comunicación ni su explotación, y, por tanto, el caso no puede estar comprendido en el inciso i). de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que considera como delitos del orden federal, los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal, o en menoscabo de los bienes afectos a la satisfacción de dicho servicio. Tampoco puede decirse que el hecho ocurrió con motivo del funcionamiento del propio servicio, porque es inadmisible que el transporte de los trabajadores que van a reparar la vía, implique el funcionamiento del servicio; y el caso tampoco es de aquellos a que se refiere el inciso h). de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y como tampoco está comprendido en ninguno de los demás casos que contiene la enumeración del repetido artículo ni de los que prevé el capítulo 1o. del título 5o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia del fuero federal, ni cae dentro de las prescripciones del artículo 3o. del capítulo 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es competente para conocer de la averiguación respectiva, el Juez del fuero común que corresponda.

Competencia 56/38. suscitada entre el Juez de primera instancia de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, y el Juez de Distrito en el mismo territorio. 22 de noviembre de 1938. Mayoría de 14 votos. Disidente. Luis Bazdresch.