Como la Ley de Expropiación del Estado de Tlaxcala establece entre las causas de utilidad pública, la construcción de escuelas o anexos, la llevada a cabo por esos motivos, no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 5197/38. González Jacinto. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.