Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/11/1938
Tesis
Registro digital: 330914
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1938 00:00
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.

En los casos de expropiación la indemnización debe ser pagada con posterioridad al acto expropiatorio, pero en un plazo razonable, entre la declaratorias respectivas y el pago del importe de la cosa expropiada, para no hacer nugatoria la garantía que consagra la indemnización, con la única modalidad de que cuando el Estado, con el propósito de llenar una función social de urgente realización, dicte una expropiación y sus condiciones económicas no permitan el pago inmediato, puede constitucionalmente ordenarlo dentro de las posibilidades del erario; pero la expropiación llevada a cabo sin llenarse los requisitos mencionados, es violatoria de garantías, cuando no se está en el caso de la modalidad asentada, para el pago de la indemnización.

Amparo administrativo en revisión 5197/38. González Jacinto. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.