No es indispensable para que se expropien bienes, que alguien lo solicite, porque el poder público, a iniciativa propia puede decretar las expropiaciones cuando el interés público así lo demande.
Amparo administrativo en revisión 5197/38. González Jacinto. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.