La Ley de Expropiación del Estado de Tlaxcala, no es anticonstitucional, por el hecho de que no prevenga que se oiga a la parte afectada, durante la tramitación de la expropiación, porque el artículo 27 constitucional no dispone que las expropiaciones por causa de utilidad pública se hagan previa audiencia, pues esas declaraciones las hace el poder público sin ella y sólo para la fijación del precio debe ser oído el afectado.
Amparo administrativo en revisión 5197/38. González Jacinto. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.