Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330920
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1938 00:00
LEY DE HACIENDA DE CHIAPAS.

La institución de municipio libre no se desvirtúa con la Ley de Hacienda de Chiapas de 1938, al determinar cuales son los impuestos que deben pagarse al gobierno del Estado, aun cuando antes algunos de ellos hayan sido cobrados por los municipios, ya que el artículo 115, fracción II, de la constitución general, determina que la hacienda municipal se formará con las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados, y que dicha hacienda será libremente administrada por el municipio, y si en el caso es la legislatura del Estado la que determina qué impuestos deben pagarse a éste y cuáles corresponden al municipio, indudablemente que cumple con lo dispuesto en el precepto citado, y el hecho de que se establezca que el impuesto predial que antes se cubría al municipio, se pague hoy al Estado, no impide al municipio administrar libremente su hacienda, formada por los ingresos que le señala la legislatura del Estado.

Amparo administrativo en revisión 5106/38. Acevedo Trinidad y coagraviados. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.